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Impuesto sobre el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto por la transmisión de la propiedad de los mismos, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio sobre los referidos terrenos, bien mediante negocio jurídico "mortis causa", declaración formal de herederos " ab intestato", negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito, enajenación en subasta pública o expropiación forzosa.
Serán sujetos pasivos de este impuesto:
Como excepción, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real sea una persona sin residencia en España, el obligado al pago del impuesto será el adquirente.
Están exentas del pago de la plusvalía:
Rentas del Ayuntamiento de Huesca
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